El Rey es por lo general una figura que no trago, pero a la que generalmente no hago mucho caso (ya saben, no hay mayor desprecio que no hacer aprecio) por que sinceramente, es uno de los males menores. Ojalá la existencia de una Monarquía Hereditaria en la España del siglo XXI fuera nuestra única preocupación!
Lo que no quita que nuestro amigo, Campechano I, ande tocándome los huevos con sus últimas intervenciones. Resulta que el rey está satisfecho con su discurso de Navidad aunque pide que no se personalice (habla de Mangondarín claro).
"me preocupa (...) enormemente la desconfianza que parece estar extendiéndose en algunos sectores de la opinión pública respecto a la credibilidad y prestigio de algunas de nuestras instituciones. Necesitamos rigor, seriedad y ejemplaridad en todos los sentidos. Todos, sobre todo las personas con responsabilidades públicas, tenemos el deber de observar un comportamiento adecuado, un comportamiento ejemplar."
"Cuando se producen conductas irregulares que no se ajustan a la legalidad o a la ética, es natural que la sociedad reaccione. Afortunadamente vivimos en un Estado de Derecho, y cualquier actuación censurable deberá ser juzgada y sancionada con arreglo a la ley. La justicia es igual para todos."
La primera parte bueno, lo de la descofianza no es la primera vez que se lo oímos, ya lo dijo en su discurso de 1994 (el PSOE se encontraba entonces en plena hecatombe con el tema del Caso Gal y Mister "X" se "enteraba por la prensa" de lo que ocurría).
Vamos a ver si le aclaramos a Campechano I unas cuantas cositas sobre esa "igualdad" que disfrutamos:
Base de Datos de Legislación - La Constitución Española de 1978 - TÍTULO II. DE LA CORONA.
Extraigo:
- Articulo 56.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo (...).
- Artículo 64.1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes (...)
- Artículo 64.2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
O sea que el rey no es responsable de nada de lo que haga POR LEY, y son las personas que le autoricen, le den el visto bueno, los que asumirán la responsabilidad de lo que el Rey haga... esta si que es buena, se supone entonces que el Rey no es dueño de sus actos, y que cualquier cosa que haga esta autorizada por defecto por el Presidente del Gobierno o el Ministro de Turno que se tenga que comer el marrón.
De sobra se sabe el rey primus inter pares (el primero entre iguales), así que ya está bien de tonterías hombre, que bastante tenemos que aguantar.
En fin, esto del Rey es anecdótico, como digo es una figura bastante inane en los tiempos que corren. Yo de lo que de verdad quiero hablarles es de la Castuza y de cómo la ley tampoco es igual para ellos que para nosotros y cuál es la causa principal de que eso sea así, mientras exploraremos las consecuencias en sucesivos posts.
El Régimen Foral
Los miembros del gobierno y los diputados disfrutan de la "condición de aforados". Bien, voy a intentar explicar a grandes rasgos qué significa:
Un aforado es aquel miembro que por su condición política o rango, tiene fuero o privilegios en materia de jurisdicción.
La condición de aforado nació como forma de protección de los miembros del poder legislativo de denuncias o amenazas, comúnmente del poder ejecutivo, con la finalidad de controlar por medio de la fuerza a un poder que debe ser independiente. Esto en España es un cachondeo claro, por que el poder ejecutivo (es decir, el gobierno) y el legislativo (en este caso la cámara baja o de los diputados) están unidos y no existe tal separación de poderes.
Los miembros de las cortes tienen privilegios jurídicos que son dos: inviolabilidad e inmunidad
- Inviolabilidad: en boca del Tribunal Supremo "es un privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquellas que realicen en actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de las actuaciones de las Cortes Generales o, por excepción, en actos parlamentarios exteriores a la vida de las Cámaras siendo finalidad específica del privilegio asegurar a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan (STC 9/1990)". Con esta medida se quiere proteger la libertad de opinión en los debates y la libre formación de la voluntad de las cámaras, sin más límite que la disciplina interna.
- Inmunidad: en boca de nuevo del Tribunal Supremo "es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento (STC 90/1985)". Debo añadir que son inmunes salvo caso de flagrante delito. Para que sean procesados se necesita la autorización previa de la cámara. Las causas contra diputados son competencia del Tribunal Supremo. El juez instructor del procedimiento penal solicitará el suplicatorio a la cámara, y esta debe de votar si se permite, si es apoyado por la mayoría absoluta la solicitud se inicia el procedimiento de inculpación. El fin de este procedimiento es el de evitar los procesamientos que tenga como móvil la persecución política. La inmunidad se disfruta durante el periodo de duración del mandato, tanto sobre actos ejecutados por el parlamentario en sus funciones como de cualquier otro tipo.
Y es este segundo privilegio juridico el que hace que aquí ni dios suelte su escaño, y nuestros excelsos dirigentes se agarren como verdaderas garrapatas a sus actas y sillones de diputado. La inmunidad se traduce en que sólo se puede ser juzgado por el Tribunal Supremo.
Imaginemos que un diputado es encausado. Veamos qué es y como se elige el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo es el órgano constitucional de España que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial. Es por tanto el representante del Tercer poder del Estado, el Poder Judicial.
El Tribunal Supremo está compuesto por un Presidente y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Veamos entonces quienes son ese Consejo General del Poder Judicial:
"El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado."
Si eso es así, alguien me tiene que explicar entonces como es posible que:
"los 20 miembros del CGPJ (Vocales) son elegidos por el Parlamento (Congreso y Senado) por mayoría de tres quintos. El Presidente es designado por el propio Pleno del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia"
Entonces tenemos que los encargados de vigilar la independencia del Tribunal Supremo son elegidos por el poder legislativo... la propia Castuza!!! Esto tampoco suena precisamente a separación de poderes verdad?
Para añadir injuria sobre insulto vamos a ver una cosa más:
El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia (final) en todos los casos y sus decisiones sólo pueden ser dejadas sin efecto cuando el Tribunal Constitucional encuentra lesión de los derechos y libertades constitucionales. En todos los demás casos, no es posible apelar o recurrir una decisión firme del Tribunal Supremo.
Anda, que tenemos otro órgano llamado el Tribunal Constitucional que vela por la "Justicia" en este País! queda una esperanza de Justicia independiente?
El Tribunal Constitucional
El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).
Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés.
Hasta aquí bien. Veamos ahora quienes eligen a los miembros del tribunal contitucional:
El TC está compuesto por un total de 12 miembros que ostentan el título de Magistrado. Se eligen por Decreto-Ley de la siguiente manera:
- El Gobierno, de entrada, escoge directamente 2 magistrados.
- Las Cámaras (Senado y Congreso) escogen 8 magistrados: 4 elegidos por el Congreso de los Diputados, con un mínimo de 3/5 partes del Congreso y 4 elegidos por el Senado, también con mayoría de 3/5, los candidatos deben ser propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
- Los 2 últimos magistrados son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial, también por mayoría de 3/5 de sus miembros.
O sea, que los miembros del Tribunal que a la postre está por encima de cualquier otro Tribunal de Justicia son de nuevo designados por el poder ejecutivo (el gobierno) y el poder legislativo (las cámaras)
O sea que, de facto, NO HAY INDEPENDENCIA JUDICIAL. Cómo podemos esperar que los Jueces encausen a las mismas personas que les han permitido directamente ejercer en la posición que se encuentran?
Y ya colateralmente, cómo podemos esperar de ellos que algunas decisiones que tomen no estén fuertemente influenciadas por el poder político? Recordamos los casos Sortu, Bildu o del Estatut de Cataluña?
Lo diga quien lo diga, ya sea el Rey o San Pedro bajado del Cielo rodeado de Árcangeles y su puta madre con guirnaldas NO ES VERDAD QUE TODOS LOS ESPAÑOLES SEAMOS IGUALES ANTE LA LEY, Y ELLOS LO SABEN Y SE APROVECHAN DE ELLO.
Fuentes:
- Qué es un aforado? - blorgia.com
- Diputados en España - wikipedia.org
- Tribunal Supremo - wikipidia.org
- Consejo General del Poder Judicial de España - wikipedia.org
- Tribunal Constitucional - wikipedia.org
- Tribunal Constitucional, normas reguladoras - tribunalconstitucional.es
- Cómo se eligen los miembros del Tribunal Constitucional? - agorapedagogiademocratica.blogspot.com
- Las decisiones más polémicas del Constitucional - elpais.com
- Las decisiones políticas del poder judicial - rebelion.org
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Sobre el Autor:
Tambien conocido como Señor Sergio, Boni, Bona, Chela, Bonacheladas, Bonadelo de Crema, Borrachela, Bonaenchilada, Bocachancla, el Pelos y la Rubia. Le trae por culo que no le llamen simplemente Bonachela. Mediocre polifacético y burbujista / transicionista convencido, se cree últimamente un ser de la luz o algo parecido.
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